Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el ciudadano José Manuel Brito Neiro, contra la sociedad de comercio PARCELAMIENTO DE TRABAJADORES LAS LLAVES, C.A, todos antes identificados.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 20 días del mes de febrero de 2013, siendo las 10:54 de la mañana. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abog. Raiza Lena Delgado
En la .....