1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la ciudadana REMIGIA TERESA HERNÁNDEZ PÉREZ, contra el auto de admisión de pruebas proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso de Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 26 de abril de 2013; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia: 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos el auto apelado.