Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal declara improcedente la homologación la transacción supra indicada, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento. Todo ello en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JERGES RIVAS CAMPOS en contra de la entidad de trabajo denominada GRUPO MÉDICO VARGAS, C.A. Así se decide.