A estos efectos, se evidencia en el presente asunto que las actuaciones consignadas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara data de la fecha 18 de Diciembre de 2014, fecha en que fueron consignados los emolumentos respectivos para la práctica de la Intimación de la Ciudadana ROSELENA SEGUNDA DE BARRIOS DE BARRETO, identificada ut supra, afirmándose que NO OPERA PERENCIÓN, ya que en el momento del auto de admisión y la consignación de emolumentos (considerado impulso procesal por la parte demandante) no transcurrieron más de 30 días, en este sentido es evidente que el actor, cumplió dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, con su deber inherente para lograr la intimación, lo cual lo es el de suministrar los medios necesarios para que el alguacil cumpliera con la citación de la parte demandada, evidenciándose así, su falta de interés en el per.....