este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara no culpable al ciudadano JULIO JOSÉ RINCÓN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.496, natural de Güiria, Estado Sucre, fecha de nacimiento, 07-07-88, soltero, de oficio Obrero, hijo de la ciudadana Gregorina Rincones , residenciado en el Barrio Caigüire, Sector El Rincón, Casa s/n, detrás del Liceo Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-872.79.71, y, en consecuencia, lo absuelve del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxx (occiso).