Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Licenciado Ramón Márquez. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 7.461.346,81), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.
CUADRO RESUMEN
			
Prestación de Antigüedad AL 19-6-97		
Intereses Prestación de Antigüedad AL 19-6-97	
Prestación de Antigüedad		143.635,03 
Intereses Prestación de Antigüedad		644.549,77 
Utilidades			188.157,20 
Vacaciones			1.....