En lo que respecta a la prueba de informe promovida en el numeral 3 del Capitulo I del antes mencionado escrito de pruebas, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de su evacuación se ordena requerir, mediante Oficio, a ciudadano Viceministro del Sistema Integrado de Policía, información o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.
Con respecto a la prueba testimonial promovida por la parte actora en el Capítulo II de su escrito, este Juzgado la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia y a los fines de su evacuación este Tribunal fija el tercer (3er) día .....