En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana TAMARA ALEXANDRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.209.888, debidamente asistida por el Abogado EDGAR J. MOYA MILLÁN, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°30.428, en contra del acto administrativo de efecto particular signado bajo el número DDPG-2015-280 de fecha 03 de junio de 2015, dictado por el Defensor Público General (E), en el cual se removía a al citada ciudadana TAMARA ALEXANDRA PEREZ del cargo que desempeñaba como de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA CUARTA con competencia especial de Delitos de Violencia contra la Mujer.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....