este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano CHAO WEN FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.653.492, en su condición de propietario de comercio "Bar Restaurante Dragón Palace Feng", conforme a firma personal inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Fecha 03 de junio de 2009, bajo el Nro. 14, Tomo 6-B, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS MANUEL ROSAS y LUIS VALLEJO APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.653.334 y V-9.075.201, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 76.291 y 35.176, respectivamente, presento escrito contentivo de acción de amparo constitucional en contra el CAPITA.....