Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
Primero: Declara CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público del estado Portuguesa, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con relación al cambio de calificación jurídica de los hechos imputados de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el 58 numeral 1, con la agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, POR COMISIÓN POR OMISIÓN, pre.....