se declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de DESALOJO incoada por las ciudadanas BEATRÍZ MARÍA BLANCO SOLORZANO y JULIA JOSEFINA BLANCO DE HERNÁNDEZ, contra sociedad de comercio DIMATEL BOLEÍTA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ANDRÉS HERMOLEO MÁRQUEZ DELGADO, todos plenamente identificados en el encabezado de esta decisión.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el número 4-01/9-19, el cual posee un área aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS (205mrs2), ubicado en la segunda transversal de Boleíta Sur, entre la Avenida Principal Patrocino Peñuela y Las Palmas, Municipio Sucre del Estado Miranda, libre de personas y bienes, solvente en los servicios públicos y en las mismas condiciones de mantenimiento, aseo y conservación en que les fue entregado.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en e.....