´´Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARISOL LEBRERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.080.300, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, calle 1 entre avenidas 6 y 7, casa N° 30, Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, inpreabogado N° 73.856, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1343, del año 1965, folio 278, Tomo 02, asentada en los .....