Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada por el ciudadano HUMBERTO PUMA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.367.787 de este domicilio. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la jornada de Tribunales Móviles Ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia, inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Tribunal Tercero de Muni.....