D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano JOSÉ MARTIN ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.872.606, asistido por el abogado en ejercicio, MOISÉS ANÍBAL DÍAZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.356, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor del ciudadano YSMAEL DOMINGO SIRA DÍAZ, un inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ MARTIN ÁLVAREZ, antes identificados, la venta de una vivienda sobre un lote de terreno privado, ubicado en la Urbanización Negro Primero, calle 28 entre Av. 53 A y Calle 29, casa Nº 53-05 por consiguiente.....