Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante éste Despacho cada ocho 15 días por el lapso de dos (02) meses.
b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.