Por todas las evidencias y razones aquí expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la PRESCRIPCIÓN ALEGADA y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por PRESTACIONES SOCIALES fue interpuesta por el ciudadano WIUNYS DAVID CASTILLO ROMAN, titular de la cedula de identidad No 7.047.116, de este domicilio, contra la empresa TALLER
FUTURO, S.R.L, ANTES IDENTIFICADA. En consecuencia:
1. Se ordena a la empresa accionada que le pague al ciudadano WIUNYS DAVID CASTILLO ROMAN, titular de la cedula de identidad No 7.047.116, la cantidad DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS Bs. 19.471.105,17, por concepto pago de prestaciones sociales.
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma corres.....