Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes, en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende el proceso a pruebas, por el plazo de seis (6) meses, homologa el Pre Acuerdo Conciliatorio, acordado entre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,, en su condición de imputados y la víctima ciudadano Richard Argenis Pérez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem, el acuerdo consiste en que los adolescentes quedan obligados a continuar su escolaridad y la prohibición de comunicarse con la víctima. Para la supervisión de la primera obligación los adolescentes deberán presentar regularmente constancias de estudios ante este Tribunal y la segunda al termino del ve.....