En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE, para conocer y decidir de la presente causa.
2. ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad suscrito por la Abogada ELBA SERRANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.579.313, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.071, actuando en su Carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CASA MIA C.A. y/o DISTRIBUIDORA COLLAGE GRESS, C.A.; interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, contra la Providencia Administrativa N° 154-03, de fecha 28 de Julio 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda, contenida en el expediente administrativo N° 624-02 llevada por esa Inspectoría; mediante la cual decla.....