PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos LIA EUGENIA BURELLI y CESAR JOSÉ BURELLI, plenamente identificada en autos, en el juicio que por partición de comunidad intentara el ciudadano CARLOS ENRIQUE BURELLI, plenamente identificado en lo autos, en consecuencia se REVOCA el fallo apelado de fecha 09 de julio de 2004.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA la apertura -en cuaderno separado- de los trámites del procedimiento ordinario en lo que respecta a la causa principal y la apertura de un cuaderno incidental a los fines de sustanciar y decidir respecto a la denuncia de fraude procesal.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del presente proceso a la parte actora.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.