Por los razonamientos expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA incompetente para conocer de la presente demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, ha incoado BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra Sociedad Mercantil DICNAMETAL C.A; en su condición de deudora principal en la persona de su presidente ciudadano JOSE RAUL MANZANILLA AZUAJE y a este ultimo conjuntamente con el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PALMAR RINCON, como fiadores solidarios y principales pagadores en forma ilimitada de las obligaciones asumidas por DICNAMETAL C.A, ambas partes plenamente identificadas en los autos de este expediente en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.