De tal manera, y vista que la parte actora hasta la presente fecha ha consignado una gran cantidad de diligencias, que en nada satisfacen lo ordenado por este Tribunal por auto de fecha 09/03/06, en tal sentido, y vista que el demandante ha sido contumaz demostrando rebeldía en acatar los lineamientos que aseguran a criterio de este Juzgado, el derecho a la defensa y al debido proceso a los presuntos intimados, este Tribunal en vista del desinteres manifiesto demostrado por la parte interesada en el presente asunto, en cumplir lo ordenado por este Tribunal, por tal motivo se considera improcedente lo solicitado en las mencionadas diligencias, y por ende improcedente la demanda de intimación de honorarios interpuesta por los abogados MARIZOL NOGALES, LOMBARDO BRACCA y EDUARDO GARCIA, contra los Jubilados, sobrevivientes y pensionados de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).- Y ASÍ SE DECIDE.-