Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por el ciudadano JULIO JOSE NAVEDA BRAVO, debidamente asistido por la abogada INGRID JOSEFINA NAVEDA BRAVO, ambos plenamente identificados en autos, en fecha 19 de marzo de 2007, dándole el carácter de cosa juzgada, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente