Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal ordena incorporar a los autos el documento marcado "A", así mismo deberá ser parte integrante de la presente homologación, un juego que corresponderá a este expediente y otro al copiador de sentencia llevado por este tribunal. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.