En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Vargas,  a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. NURYVEL PEÑA GONZALEZ.			       LA SECRETARIA 
                                                                                                  ABG. KATERY ROJAS.
NPG/KR/Freddy Molina