Decretada Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad Civil ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ. La presente medida no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de las costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.