III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva) sigue QUINTEROS ASOCIADOS Y COMPAÑÍA SUCESORES, C.A., contra UMBERTO FIORETTI PALLADINE, ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada que a continuación se detalla:
"Un apartamento marcado con la letra "A", que forma parte del edificio "Residencias Tibisay", ubicado en la Avenida Guaicaipuro de la Urbanización El Llanito en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del mencionado edificio, como de la parcela de terreno en donde se haya construido, constan claramente.....