Por las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación formulada por la abogada Alejandra Briceño inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Orlando Jesús Salcedo Oropeza. En consecuencia, se revoca el acta de fecha 17 de diciembre de 2008 suscrita por la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora y se ordena se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación.