PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano imputado WILMER RAMÓN LUCENA BASTIDAS, Cedula de Identidad V- 5.937.351, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Pública, TERCERO Se acuerda el enjuiciamiento oral y público del WILMER RAMÓN LUCENA BASTIDAS, Cedula de Identidad V- 5.937.351, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la.....