DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL ESTADO LARA, CARORA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFIERE LA LEY, DECIDE: 1.- En lo que respecta al escrito acusatorio se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público, por considerar este tribunal que llena los extremos de ley exigidos. Así mismo se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa pública por ser licitas, 2.- Seguidamente se le impone nuevamente al adolescente de Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, y del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5° de la CRBV y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la L.O.P.N.A, se le pregunta al adolescente RESERVADO ¿va a declarar?, Contestó "Si y admito los hechos presentados por la Fiscalia". En este momento pasa retirarse el adolescente con .....