En consecuencia, en el presente caso, la parte demanda sociedad mercantil CYBER ANDALE.COM COMPAÑÍA ANÓNIMA, no es la titular del deber correlativo imputado por la parte accionante, como lo es el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio, julio, y parte de septiembre del año 2005, pues para entonces, no era la arrendataria del local comercial cuyo desalojo pretende la accionante, motivo por el cual, en la parte dispositiva de esta decisión, se declarará sin lugar la pretensión. ASÍ SE DECIDE.
V
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana LUMIDIA ZULAY LA CRUZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, cedulada con el Nro. 9.269.396, domiciliada en El Vigía, Municip.....