En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que no existe materia sobre la cual decidir, en virtud del archivo de las actuaciones decretado por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que, el efecto jurídico que corresponde es el cese de toda medida cautelar impuesta al procesado a cuyo favor se dicta, y en el caso bajo estudio, el ciudadano EMER ENRIQUE PIRELA, no se encuentra sometido a ninguna obligación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese lo conducente a las partes. Ofíc.....