Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada DORYS CRUZ LÓPEZ, actuando con el carácter de Jueza Profesional adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la causa seguida en contra de los ciudadanos CESAR DARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ y ERICK JOSÉ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado co.....