III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional como medida cautelar, interpuesta por el ciudadano Edison Hernández Suero, titular de la cédula de identidad N° 11.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 84.160, en su carácter de apoderado judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, Expediente N° 779, con Licencia de Actividad Económica N° 5349 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V- J-00006372-9, con domicilio fiscal en la Zona Industrial La Chapa, Av. Gran Colombia, N° 68, La Victoria estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la resolución ad.....