Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDGAR JOSE MARTINEZ VARGAS y YRMIS YOMARY BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.492.487 y V-8.602.351, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NAHYS NORIEGA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 11.745.997, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.068 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día catorce (14) de Enero (01) del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Mun.....