Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS EVELIO CHACON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.735, en su condición de defensor del ciudadano ANGEL DANIEL PALMAR, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código orgánico Procesal Pen.....