III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ URBANEJA y LORENA JOSEFINA DAZA MARCANO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 28 de enero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito capital, cuya acta quedó inserta bajo el No. 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito capital, y al Registro Principal del Distrito Capital; anexándole a los mismos c.....