Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, el convenimiento celebrado entre el ciudadano ALEXANDER ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.247.439 representada en todo momento por su ABG. MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.006; y la parte demandada SUS FRENOS FRANKLIN, C.A, quien se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial ABG. RAMON GARCIA PADILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076, respectivamente. Así se decide.-