DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con lugar La Declinatoria de Competencia solicitada por la defensa técnica para conocer de la presente causa, al Juzgado de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la defensa técnica manifestó en audiencia que el ciudadano JHONATAN JOSÉ GÓMEZ MUJÍCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.807.048, era adolescente para la fecha en la que presuntamente se cometió el hecho punible por el cual dio inicio a la investigación la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, DEJANDOSE CONSTANCIA QUE EL REFERIDO CIUDADANANO SE encuentra recluido en el Cuerpo de Policía .....