DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD por Abg. JAIME JOSE RODRIGUEZ VASUQEZ, en su carácter de Defensor Público Penal Ordinario, Extensión Barquisimeto, en consecuencia se sustituye Medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 Ejusdem, como lo es PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE LA TAQUILLA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, a favor del ciudadano JOSE WLADIMIR VASQUEZ MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N °20.470.157, soltero, nacido el 04.04.89, de 20 años de edad, residenciado en Carorita abajo, sector la playa 3, casa s/n, color de la casa verde, cerca ( a dos casas del liceo carorita abajo), Barqui.....