DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano: CARDONA JOSE ODILIO, en beneficio de su hijo: ROBINSON SANTIAGO CARDONA, en contra de la ciudadana YESENIA COROMOTO PARRA GUARIQUE, en su carácter de madre y representante legal del niño oferido, y así se decide. En consecuencia, el ciudadano CARDONA JOSE ODILIO, deberá cumplir con la obligación de manutención, en los mismos términos, planteados en el escrito de ofrecimiento de obligación de manutención, de fecha 11 de Marzo de 2013. En lo que respecta a la obligación de Manutención esta se incrementará en el mismo porcentaje que se incremen.....