DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir, PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la .....