En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: CRISTIAN JOSE VALECILLOS BARRETO y ANNGIA DESIREE CARRILLO PALMIERI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.641.835 y V-14.380.581, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado, MARIA ALEJANDRA SILVA HERRERA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.048, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Diciembre del año 2.004, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Extensión Puerto Cabell.....