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Decisiones del dia 20/03/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2014-000040 N° Sentencia : PJ0082014000045 Fecha: 20/03/2014
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTES: CRISTIAN JOSE VALECILLOS BARRETO Y ANNGIA DESIREE CARRILLO PALMIERI, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-13.641.835 Y V-14.380.581, RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA SILVA HERRERA, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 189.048, Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: CRISTIAN JOSE VALECILLOS BARRETO y ANNGIA DESIREE CARRILLO PALMIERI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.641.835 y V-14.380.581, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado, MARIA ALEJANDRA SILVA HERRERA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.048, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Diciembre del año 2.004, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Extensión Puerto Cabell.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-V-2013-000229 N° Sentencia : PJ0082014000046 Fecha: 20/03/2014
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: JOSE MANUEL AVEIRO NUNES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-81.710.784. APODERADO JUDICIAL: RICARDO JESUS ARIAS NUÑEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.196.111.E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 177.426 Y DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL AGENCIA LARP, C.A.,
Resumen:
En consecuencia, la acción interpuesta de reconvención no puede admitirse, ya que carece de un requisito necesario en el cual se fundamente la pretensión, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 concatenado con el 340 ordinal 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, el cual seria el documento de compra-venta del inmueble. En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la presente reconvención, tal como lo prevé el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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