III
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la demanda incoada por la ciudadana LORENA ALEJANDRA ESCALONA LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V- 15.644.567 y de este domicilio, contra el ciudadano MARIO DI VINCENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.849.019, de este domicilio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2014, a las 11.45 minutos de la mañana.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La S.....