Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano ALCIDES GUILLERMO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 5.857.768, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos quince (15) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se efectúa la devolución del escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentado por la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, las cuales son recibidas en este acto. Se ordena al secretario del Tribunal expedir una copia .....