(...)
Consecuente con todo lo antes expuesto, considera quien suscribe requerir el cumplimiento de la norma prevista en el artículo 425 numeral 9, como consecuencia de ello, se exige a la parte actora que a los fines de dar curso a la demanda y proceder al estudio de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión.-
De acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Desp.....