- V I -
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la presente acción de amparo constitucional;
- ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital;
- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Ender Galviz Álvarez, Gilmer Enrique Piña Pacheco, Jorge José Rincón Torres, Ernesto Ricardo Silva Castro, Felipe Antonio Narváez Rodríguez, Yrvin Clemente Guevara Galván y Jorge Antonio Oviedo Vargas, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.924.478, 5.353.270, 4.710.099, 5.716.661, 5.090.380, 4.406.768 y 7.362.231, respectivamente, asistidos por el abogado Félix Carlos Álvarez Sierralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.484 contra la Tercera Div.....