Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JOSE RAMON ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.512.258, en contra de la entidad de trabajo GRUPO LA CARIDAD C.Ay se condena a esta a pagar la cantidad de Bs. 104.727,74, AUNADO A LO QUE RESULTE DE LA EXPERTICIA TANTO DE LOS CESTA TICKETS COMO DE LOS DEMAS CONCEPTOS ACORDADOS, los intereses de mora y de antigüedad y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.