PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 472 de fecha 01 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, a favor de la ciudadana ANA CAROLINA PATIÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad V-15.448.194, por cumplirse los extremos establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A tal fin, emítase copia certificada del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar de este pronunciamiento, a la ciudadana ANA CAROLINA PATIÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad V-15.448.194.