En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016 declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos HERNAN MIGUEL PORRAS GUADERRAMA y AURA MALENKA GUEVARA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.301.790 y V-6.366.751, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.