-III-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano REINALDO ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.542.700, contra la ciudadana LIA DEL CARMEN SILVA LEONARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.662.253.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 21 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo en Nº 131, correspondiente al libro de matrimonios del año 2005.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos la Prime.....